esquema nacional de interoperabilidad

Esquema Nacional de Interoperabilidad

El Esquema Nacional de Interoperabilidad, conocido comúnmente por sus siglas ENI, está compuesto por un conjunto de criterios y recomendaciones que deben ser consideradas por los diferentes organismos de la administración pública para regular la toma de decisiones relacionadas con el ámbito tecnológico, con el finalidad de garantizar la interoperabilidad.

El ENI en el ámbito de la Administración electrónica está regulado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, el citado esquema está previsto en el artículo 156 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público; viene a sustituir al apartado 1 del artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de las personas a los Servicios Públicos.

A fin de garantizar la interoperabilidad de todos los sistemas de información dependientes de las administraciones públicas es necesario considerar algunas recomendaciones técnicas en tres áreas básicas:

  • Criterios y recomendaciones relacionados con la seguridad.
  • Normalización y conservación de la información en sus distintos formatos.
  • Interoperabilidad de todas las aplicaciones informáticas.

Interoperabilidad

El Esquema pretende la creación de las posibilidades para que se pueda lograr un adecuado nivel de semántica interoperabilidad técnica y organizativa entre los sistemas y aplicaciones que se utilizan en las administraciones públicas, con ello se busca que los ciudadanos tengan acceso electrónico a los servicios públicos, de acuerdo a lo estipulado en la normativa legal vigente.

Interoperabilidad Semántica

La interoperabilidad semántica busca establecer un modelo de datos que permita lograr una estandarización eficiente que permita el intercambio de datos entre diferentes sistemas y aplicaciones, para ello es crear las definiciones a nivel conceptual, las interrelaciones a nivel lógico y las reglas que permitan definir los datos a nivel físico. 

A través del ENI se han creado modelos estandarizados de datos que son comunes para todos los sistemas y aplicaciones de las administraciones públicas; así como modelos que permiten la recopilación e intercambio de información; así como su recopilación, clasificación, localización, publicación, y difusión.

Interoperabilidad Técnica

Se pretende desarrollar normas técnicas que garanticen la interoperabilidad de los distintos sistemas tecnológicos, cuidando que los usuarios mantengan el derecho de elección sobre las diferentes alternativas tecnológicas.

Interoperabilidad Organizativa

El ENI busca generar la colaboración entre organismos, procedimientos y procesos, buscando en todo momento garantizar las condiciones de acceso a los servicios tecnológicos.

¿A quiénes afecta el Esquema Nacional de Interoperabilidad?

El Esquema Nacional de Interoperabilidad – ENI tiene como ámbito de aplicación el Sector Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, es decir afecta de manera directa a:

  • Las Entidades que integran la Administración Local.
  • La Administración General del Estado.
  • Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
  • El sector público institucional.

De acuerdo al punto 32 del mencionado artículo el sector público institucional incluye a:

  • Organismos públicos y entidades de derecho público que dependan o estén vinculados a las Administraciones Públicas.
  • Entidades de derecho público dependientes o vinculadas a la administración pública; salvo aquellas que desarrollen actividades bajo el régimen de derecho privado.
  • Las Universidades públicas, las cuales se regirán por una normativa específica desarrollada en el ámbito del ENI.

las Administraciones Públicas están en la obligación de comunicarse por medios electrónicos garantizando la interoperabilidad, así como la seguridad de los sistemas y aplicaciones adoptadas.

Infraestructuras y servicios comunes para garantizar la interoperabilidad

Para lograr la interoperabilidad de los sistemas de información se necesita de las infraestructuras y los servicios comunes que posibilitan el intercambio de información y la relación multilateral entre las distintas administraciones; las cuales deben enlazar sus infraestructuras con las proporcionadas por la Administración General del Estado.

Para lograr la interoperabilidad las Administraciones Públicas deben utilizar de forma preferente la red de comunicaciones SARA (Sistemas de Aplicaciones y Redes para las Administraciones) a fin de cumplir con lo establecido en plan de direccionamiento de la administración en lo relacionado a la intermediación de datos.

Dentro del ENI se contempla el criterio de reutilización de las aplicaciones que se han desarrollado en el ámbito de las administraciones públicas, la documentación y datos asociados con la finalidad de aprovechar las licencias de aplicaciones, y directorios compartidos de aplicaciones de uso libre y abierto.